El caso Ojeda y la Corte Penal Internacional Por: Pedro Díaz Polanco, Analista Internacional y Académico de la Escuela de Administración Pública, Universidad Austral de Chile Sede Puerto Montt.

Docente

La Corte Penal Internacional determina la responsabilidad penal internacional de individuos que son culpables de los crímenes que están descritos en el artículo 5 del Estatuto de Roma (crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión). Para que la Corte tenga competencia material en el caso del asesinato de Ronald Ojeda es necesario que este crimen sea calificado como uno de estos cuatro. Sabiendo que el asesinato de Ojeda no aplica para ser calificado como genocidio o un crimen de guerra, y que el crimen de agresión todavía no cuenta con una definición que permita su aplicación, es que sólo quedaría el crimen de lesa humanidad como fuente material de la competencia de la Corte. Ahora, y atendiendo a que el asesinato de Ojeda tiene elementos que están contemplados en la calificación de crímenes de lesa humanidad (asesinato, tortura), resulta esencial probar que éste ocurrió como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Así entonces, y de comprobarse la hipótesis de la Fiscalía, el gobierno de Chile sólo tendría la posibilidad de enviar los antecedentes a la Corte, pero no con el objetivo de abrir una causa particular en contra de Maduro o Cabello, sino como una prueba a agregar a causas ya existentes en contra de los máximos líderes políticos venezolanos.

Pedro Díaz Polanco
Analista Internacional
Universidad Austral de Chile

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